¿Quién paga la prestación por maternidad: la empresa o el INSS?
Depende de la categoría y del hecho causante. En el parto de una empleada con contrato registrado, normalmente paga el empleador y después compensa el importe. Para domésticas, MEI, autónomas, cotizantes voluntarias, desempleadas, trabajadoras avulsas y empleadas de MEI, paga directamente el INSS. En adopción o guarda para adopción, paga directamente la Seguridad Social brasileña.
¿Se sigue exigiendo carencia para recibirla?
No. La regla actual dispensa la carencia en todas las categorías. Sigue siendo necesaria la condición de asegurada en la fecha del hecho causante y, para la cotizante individual, elementos que demuestren el ejercicio de actividad remunerada.
Estoy desempleada. ¿Puedo tener derecho?
Puede haber derecho si el parto, adopción o guarda ocurre mientras se conserva la condición de asegurada. Este intervalo se llama período de gracia y depende del historial de Seguridad Social y de la forma de afiliación al INSS.
¿Cuánto dura el período de gracia?
En general, la asegurada obligatoria conserva su condición hasta 12 meses después de cesar la actividad o las cotizaciones. Puede llegar a 24 meses con más de 120 cotizaciones sin pérdida de esa condición y ampliarse otros 12 meses acreditando desempleo. Para la cotizante voluntaria, el plazo general es de 6 meses. La fecha final debe calcularse individualmente.
¿Cuánto dura y cuál es el importe?
Por regla general, dura 120 días. El importe depende de la categoría: remuneración íntegra para empleadas y trabajadoras avulsas; último salario de cotización para domésticas; y 1/12 de la suma de los 12 últimos salarios de cotización, calculados en hasta 15 meses, para cotizantes individuales, voluntarias y desempleadas, garantizado un mínimo de un salario mínimo.
Mi hijo nació hace tiempo. ¿Todavía puedo solicitarla?
Por regla general, puede solicitarse hasta cinco años después del nacimiento, adopción, guarda para adopción o aborto no punible. El cómputo y las particularidades deben comprobarse en cada caso.
¿Puedo empezar a recibirla antes del parto?
Puede empezar hasta 28 días antes del parto si hay cese temporal de la actividad y certificado médico específico. También puede empezar en la fecha del parto, acreditada mediante el certificado.
Me despidieron durante el embarazo. ¿Qué debe analizarse?
Además de la condición de asegurada y del período de gracia, puede existir protección laboral de la gestante, desde la confirmación del embarazo hasta cinco meses después del parto. Puede ser necesario analizar conjuntamente los aspectos laborales y de Seguridad Social.
Soy MEI y tengo DAS atrasados. ¿Eso impide la prestación?
No existe respuesta automática. La ausencia de carencia no elimina la condición de asegurada ni la prueba de actividad de la cotizante individual. Deben revisarse CNIS, DAS y período de actividad antes de solicitarla.
¿Y si la madre o el bebé quedó hospitalizado después del parto?
Cuando la hospitalización de la madre o del recién nacido supera dos semanas por complicaciones médicas relacionadas con el parto, la Ley n.º 15.222/2025 prevé la prestación durante la hospitalización y otros 120 días tras el alta, descontando el período recibido antes del parto.
¿Y en caso de aborto no punible o nacimiento sin vida?
En aborto no punible, corresponden 14 días, con prueba médica. En nacimiento sin vida, la duración es de 120 días.
¿La adopción también genera prestación por maternidad?
Sí. Adoptar a un niño u obtener guarda judicial para adopción puede generar 120 días de prestación, respetando las condiciones legales y la documentación exigida.
¿Qué ocurre si el INSS tarda en analizar la solicitud?
La Ley n.º 15.415/2026 estableció hasta 30 días para conceder la prestación por maternidad pagada directamente por la Seguridad Social brasileña y prevé concesión provisional automática si se incumple, sin impedir la comprobación posterior de los requisitos.
¿La atención es presencial o en línea?
La atención puede ser online para clientes de todo Brasil, con envío digital de documentos. También hay atención presencial en el despacho, en Ceilândia Sul, Brasília/DF.
¿Cómo funcionan los honorarios?
Los honorarios se definen por contrato escrito, según la tabla de la OAB y las características del servicio, y se presentan antes de cualquier contratación.